Cómo ser tradu-legal y no morir en el intento (I)

¡Hola a todos!

En esta nueva entrada voy a intentar explicar todos los pasos que debemos seguir para que nuestra labor traductora sea totalmente legal. Todos queremos trabajar y ganar dinero, pero debemos asegurarnos de que cumplimos los requisitos legales para poder hacerlo sin tener problemas en el futuro. ¡No creo que queráis ser perseguidos por la todopoderosa Hacienda!

Vamos allá. Imaginemos que acabáis de terminar vuestros estudios. El siguiente paso lógico es intentar hacer unos cuantos contactos, ofrecer nuestros servicios, visitar agencias, etc. En resumen, presentaros al mundo como profesionales.

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Pero en cuanto consigáis una respuesta por parte de vuestro cliente potencial, veréis que os hacen la pregunta del millón: ¿puedes facturar? Como profesionales autónomos, ésta es nuestra prioridad.

Para poder emitir facturas legales tenemos que seguir dos pasos:

1. Darnos de alta en Hacienda. Darse de alta en Hacienda es algo relativamente sencillo, solamente necesitáis una mañana libre para acercaros a las oficinas más cercanas y solicitar un modelo 037, que sirve para darse de alta, darse de baja o realizar alguna modificación. En principio no necesitáis cita previa para llevar a cabo este trámite, en cuanto rellenéis el modelo 037 podéis coger turno en el momento y entregarlo en la mesa del funcionario que os toque. El dato más importante del documento (aparte de vuestros datos personales) es el epígrafe en el que os dais de alta, pero tampoco os volváis locos, yo misma pude comprobar que los funcionarios se los saben prácticamente de memoria (aunque supongo que también depende del interés que cada uno ponga en su trabajo). Si os dejáis algo sin rellenar, os ayudarán.

Ahora ya cumplimos la mitad de la legalidad, y con esta mitad ya podemos facturar «sin problemas». En un momento os explicaré el porqué de las comillas. De momento vamos al segundo paso.

2. Darnos de alta en la Seguridad Social.  El alta en la Seguridad Social es el segundo requisito para ser autónomos de pleno derecho. Como bien sabréis, los trabajadores autónomos debemos pagar nuestra cuota de la Seguridad Social, ya que, al no trabajar por cuenta propia, nadie paga esto por nosotros. Para ese trámite tampoco se necesita cita previa. Os atenderán en el momento y os darán de alta enseguida. Lo más importante a tener en cuenta es la inversión económica que nos supone el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Hay varias cuotas de autónomos, según nuestra edad o dependiendo de si es la primera vez que nos damos de alta. Resumiendo, os diré que la cuota mínima de autónomos mensual es de unos 255€. Sí, lo sé, para la gente que empieza a meter la cabeza en el mundo laboral es un auténtico pastón, hablando mal y pronto. Pero no desesperéis, hace poco se aprobó una reducción para los menores de 30 años que se den de alta por primera vez en el Régimen de Autónomos, que pasarían a pagar lo siguiente (copiado directamente de la web de la Seg. Social):

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción.

Como el lenguaje burocrático es taaaan accesible y nos pone las cosas taaaan fáciles (notese la ironía), ya os pongo yo claramente lo que os supondrá. Durante los primeros 6 meses la cuota sería de 50€, durante los 6 meses siguientes la cuota será de unos 125€, durante los siguientes 3 meses pasaría a ser de unos 200€ y, atención, durante los siguientes 18 meses tendríamos una bonificación, que no una reducción, del 30% de la cuota.

Pues bien, ya estamos listos para emitir nuestras facturas de forma legal, pero os debo una explicación sobre lo que os comentaba antes sobre poder facturar solamente con estar dado de alta en Hacienda. Esto es cierto, ya podríais facturar porque es a Hacienda a quien pagamos los impuestos de nuestras facturas y allí ya nos conocen.

Existen rumores que dicen que si no facturamos más de 3.000€ a la misma empresa en un mismo año (amigos abogados han llegado a decirme que incluso se puede elevar la cifra anual total a 9.000€), no tendremos la necesidad de pagar la cuota de autónomos. Lo cierto es que hay una especie de vacío legal al respecto. Parece ser que para «trabajos esporádicos y puntuales» que tengan que ser facturados no es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, y tiene su lógica. No sería productivo.

Yo pienso que la forma de interpretar el vacío legal es algo bastante personal. Os dejo las opciones sobre la mesa.

En el siguiente post os prometo hablar sobre las facturas, los impuestos que debemos aplicar, cuándo los debemos pagar, etc. ¡Estad atentos!

¡Felices (y legales) traducciones!